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NRA, Registro de Alquiler y Licencias Autonómicas para Propietarios

¿QUIERES PUBLICAR TU ALOJAMIENTO CON DAY APARTMENT?

Para comercializar un inmueble destinado a alquiler temporal es imprescindible cumplir la normativa aplicable en la comunidad autónoma donde se encuentra la vivienda.

En dayApartment revisamos la documentación de cada alojamiento antes de incorporarlo a nuestra cartera para garantizar que cumple con los requisitos legales y ofrecer seguridad tanto a propietarios como a empresas.

 

¿ES OBLIGATORIO DISPONER DE UN NÚMERO DE REGISTRO?

Actualmente no existe un único número de registro válido para toda España.

Tras la publicación de la Sentencia 620/2026 del Tribunal Supremo, quedaron anuladas las disposiciones del Real Decreto 1312/2024 que obligaban a obtener un Número de Registro de Alquiler (NRA) estatal a través del Registro de la Propiedad para anunciar alojamientos de corta duración en plataformas digitales.

Por tanto:

✔ Ya no es necesario obtener un NRA estatal para publicar un alojamiento.

✔ Las plataformas no pueden exigir ese número como requisito para anunciar una vivienda.

✔ Siguen siendo plenamente válidos y obligatorios, cuando proceda, los registros y licencias establecidos por cada comunidad autónoma.

 

¿QUÉ SIGUE SIENDO OBLIGATORIO?

Aunque el NRA estatal ya no sea exigible, los propietarios deben seguir cumpliendo la normativa autonómica que resulte de aplicación.

Dependiendo de la ubicación del inmueble, puede ser necesario disponer de:

Cada comunidad autónoma establece sus propios requisitos.

 

VENTANILLA ÚNICA DIGITAL DE ARRENDAMIENTOS

El NRA es un código único y oficial que identifica los inmuebles destinados al alquiler de estancias inferiores a un año. Su objetivo es garantizar que todas las viviendas ofertadas cumplen la normativa vigente, aportando transparencia, control y seguridad jurídica tanto para propietarios como para usuarios.

La anulación del NRA estatal no afecta al funcionamiento de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.

Los mecanismos de intercambio de información entre plataformas y administraciones públicas continúan vigentes con fines de supervisión, control y elaboración de estadísticas.

La información facilitada por las plataformas se vincula ahora a los registros o licencias autonómicas que correspondan a cada alojamiento.

 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBES TENER PREPARADA?

Antes de publicar un alojamiento recomendamos disponer de la siguiente documentación:

Identificación del inmueble

Situación administrativa

Información del alojamiento

Declaración del uso del inmueble

Es importante identificar correctamente el destino del alojamiento:

 

¿SIGUES QUERIENDO SOLICITAR EL NRA?

continuación encontrarás el procedimiento completo dividido por etapas para que puedas gestionarlo de forma sencilla y ordenada. 

1. Identificación en la Sede Electrónica

Para iniciar el trámite: 

  1. Accede a la Sede Electrónica del Colegio de Registradores. 
  2. Haz clic en Acceso usuario. 
  3. Identifícate con tu Certificado Electrónico. Si aún no dispones de uno, deberás registrarte previamente. 
  4. Selecciona el certificado válido, introduce tu contraseña y confirma el acceso. 

Una vez identificado, podrás comenzar con la solicitud del NRA. 

 

2. Acceso a la Presentación Telemática

En la página principal de la Sede Electrónica: 

  1. En la sección Acceso rápido a Servicios, selecciona Número de Registro de Alquiler. 
  2. Aparecerá una pantalla con información sobre el trámite. Revisa la información y pulsa Presentación telemática. 
  3. También puedes acceder al servicio desde la categoría Propiedad dentro de la plataforma. 

 

3. Formulario de Solicitud del NRA

El formulario está disponible desde: 

 

Datos que deberás completar: 

1. Registro de destino: Indica el registro territorial al que se enviará la solicitud.

2. Datos del interesado: Introduce tu información personal y, en su caso, la de la persona a la que representas.

3. Finca registral: Indica el CRU de la propiedad sobre la que queremos solicitar el NRA. 

4. Dirección del inmueble: El sistema validará la dirección automáticamente y mostrará la ubicación en el mapa.

5. Referencia catastral: Identificación oficial del inmueble en el catastro.

6. Datos de las unidades arrendadas. Incluye:

7. Documentación acreditativa: Adjunta la documentación que certifique la autorización o inscripción previa. Si introduces el número de licencia turística de la CCAA, el sistema validará automáticamente el formato. 

8. Firma y presentación: Firma el formulario de manera digital y descárgalo para su presentación telemática o física. 

 

Una vez completado el formulario, puedes imprimirlo para su presentación en persona o descargarlo para adjuntarlo en la solicitud telemática. 

 

4. Solicitud de Presentación Telemática

Para presentar formalmente la documentación: 

  1. Regresa a la pantalla de Nueva Presentación Telemática. 
  2. Selecciona el tipo de registro. 
  3. Elige Nueva Presentación. 
  4. Indica que presentarás un documento privado y selecciona la operación Asignación de Número de Registro de Alquiler para Alquileres de corta duración. 
  5. Selecciona el registro de destino. 
  6. Añade la información del inmueble e introduce nuevamente el CRU, municipio, sección y número de finca. 
  7. Adjunta la documentación obligatoria, incluido el formulario de solicitud. 
  8. Completa los datos del presentante y la información de facturación (incluyendo, si procede, la retención de IRPF). 
  9. Revisa toda la información antes de enviarla. 
  10. Firma los documentos mediante Autofirm@ (individualmente o todos a la vez). 
  11. Pulsa Enviar y acepta los términos del trámite. 

Recibirás una confirmación con un enlace para descargar el acuse de recibo. 

Además, revisa tu correo: recibirás un mensaje con acceso a la comunicación del Número de Registro de Alquiler PROVISIONAL. 

Solicita información