Para comercializar un inmueble destinado a alquiler temporal es imprescindible cumplir la normativa aplicable en la comunidad autónoma donde se encuentra la vivienda.
En dayApartment revisamos la documentación de cada alojamiento antes de incorporarlo a nuestra cartera para garantizar que cumple con los requisitos legales y ofrecer seguridad tanto a propietarios como a empresas.
Actualmente no existe un único número de registro válido para toda España.
Tras la publicación de la Sentencia 620/2026 del Tribunal Supremo, quedaron anuladas las disposiciones del Real Decreto 1312/2024 que obligaban a obtener un Número de Registro de Alquiler (NRA) estatal a través del Registro de la Propiedad para anunciar alojamientos de corta duración en plataformas digitales.
Por tanto:
✔ Ya no es necesario obtener un NRA estatal para publicar un alojamiento.
✔ Las plataformas no pueden exigir ese número como requisito para anunciar una vivienda.
✔ Siguen siendo plenamente válidos y obligatorios, cuando proceda, los registros y licencias establecidos por cada comunidad autónoma.
Aunque el NRA estatal ya no sea exigible, los propietarios deben seguir cumpliendo la normativa autonómica que resulte de aplicación.
Dependiendo de la ubicación del inmueble, puede ser necesario disponer de:
Cada comunidad autónoma establece sus propios requisitos.
El NRA es un código único y oficial que identifica los inmuebles destinados al alquiler de estancias inferiores a un año. Su objetivo es garantizar que todas las viviendas ofertadas cumplen la normativa vigente, aportando transparencia, control y seguridad jurídica tanto para propietarios como para usuarios.
La anulación del NRA estatal no afecta al funcionamiento de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
Los mecanismos de intercambio de información entre plataformas y administraciones públicas continúan vigentes con fines de supervisión, control y elaboración de estadísticas.
La información facilitada por las plataformas se vincula ahora a los registros o licencias autonómicas que correspondan a cada alojamiento.
Antes de publicar un alojamiento recomendamos disponer de la siguiente documentación:
Es importante identificar correctamente el destino del alojamiento:
A continuación encontrarás el procedimiento completo dividido por etapas para que puedas gestionarlo de forma sencilla y ordenada.
Para iniciar el trámite:
Una vez identificado, podrás comenzar con la solicitud del NRA.
En la página principal de la Sede Electrónica:
El formulario está disponible desde:
Datos que deberás completar:
1. Registro de destino: Indica el registro territorial al que se enviará la solicitud.
2. Datos del interesado: Introduce tu información personal y, en su caso, la de la persona a la que representas.
3. Finca registral: Indica el CRU de la propiedad sobre la que queremos solicitar el NRA.
4. Dirección del inmueble: El sistema validará la dirección automáticamente y mostrará la ubicación en el mapa.
5. Referencia catastral: Identificación oficial del inmueble en el catastro.
6. Datos de las unidades arrendadas. Incluye:
7. Documentación acreditativa: Adjunta la documentación que certifique la autorización o inscripción previa. Si introduces el número de licencia turística de la CCAA, el sistema validará automáticamente el formato.
8. Firma y presentación: Firma el formulario de manera digital y descárgalo para su presentación telemática o física.
Una vez completado el formulario, puedes imprimirlo para su presentación en persona o descargarlo para adjuntarlo en la solicitud telemática.
Para presentar formalmente la documentación:
Recibirás una confirmación con un enlace para descargar el acuse de recibo.
Además, revisa tu correo: recibirás un mensaje con acceso a la comunicación del Número de Registro de Alquiler PROVISIONAL.