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Número de Registro de Alquiler (NRA)

Si eres propietario de un inmueble destinado a alquiler de corta o media duración, es imprescindible cumplir con la normativa vigente y obtener el Número de Registro de Alquiler (NRA). Desde el 2 de enero de 2025, con la entrada en vigor del Real Decreto correspondiente, este trámite puede realizarse de forma telemática a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. 

La aplicación obligatoria de la normativa comenzará el 1 de julio de 2025, ofreciendo un periodo de adaptación para que propietarios, plataformas y gestores ajusten sus procesos tecnológicos y operativos. Aun así, es recomendable tramitarlo cuanto antes para evitar incidencias o retrasos. 

El Colegio de Registradores de España ha publicado una guía oficial disponible en su Sede Electrónica, que puedes descargar directamente desde su plataforma. 

Aquí encontrarás una guía paso a paso para solicitar tu Número de Registro de Alquiler (NRA) y cumplir con la regulación al anunciar tu vivienda en plataformas de alquiler temporal sin complicaciones. 

 

¿QUÉ ES EL NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER?

El NRA es un código único y oficial que identifica los inmuebles destinados al alquiler de estancias inferiores a un año. Su objetivo es garantizar que todas las viviendas ofertadas cumplen la normativa vigente, aportando transparencia, control y seguridad jurídica tanto para propietarios como para usuarios.

 

¿POR QUÉ DEBO CONSEGUIR EL NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER?

El NRA será obligatorio para anunciar tu propiedad en cualquier plataforma de alquiler temporal, incluida Day Apartment. Sin este registro: 

Obtenerlo a tiempo te permitirá gestionar tu alojamiento con total seguridad, claridad y tranquilidad. 

 

¿EN QUÉ CASO DEBO CONSEGUIR EL NRA Y EN CUÁLES NO?

Casos en los que NO necesitas el NRA

No es necesario si ofreces alquileres de larga duración (contratos superiores a un año), regulados por la normativa habitual de arrendamiento residencial. 

 

Casos en los que SÍ necesitas el NRA

El NRA es obligatorio en cualquier otro tipo de arrendamiento, independientemente del marco normativo aplicable. Esto incluye: 

 

PASOS PARA SOLICITAR EL NRA

continuación encontrarás el procedimiento completo dividido por etapas para que puedas gestionarlo de forma sencilla y ordenada. 

1. Identificación en la Sede Electrónica

Para iniciar el trámite: 

  1. Accede a la Sede Electrónica del Colegio de Registradores. 
  2. Haz clic en Acceso usuario. 
  3. Identifícate con tu Certificado Electrónico. Si aún no dispones de uno, deberás registrarte previamente. 
  4. Selecciona el certificado válido, introduce tu contraseña y confirma el acceso. 

Una vez identificado, podrás comenzar con la solicitud del NRA. 

 

2. Acceso a la Presentación Telemática

En la página principal de la Sede Electrónica: 

  1. En la sección Acceso rápido a Servicios, selecciona Número de Registro de Alquiler. 
  2. Aparecerá una pantalla con información sobre el trámite. Revisa la información y pulsa Presentación telemática. 
  3. También puedes acceder al servicio desde la categoría Propiedad dentro de la plataforma. 

 

3. Formulario de Solicitud del NRA

El formulario está disponible desde: 

 

Datos que deberás completar: 

1. Registro de destino: Indica el registro territorial al que se enviará la solicitud.

2. Datos del interesado: Introduce tu información personal y, en su caso, la de la persona a la que representas.

3. Finca registral: Indica el CRU de la propiedad sobre la que queremos solicitar el NRA. 

4. Dirección del inmueble: El sistema validará la dirección automáticamente y mostrará la ubicación en el mapa.

5. Referencia catastral: Identificación oficial del inmueble en el catastro.

6. Datos de las unidades arrendadas. Incluye:

7. Documentación acreditativa: Adjunta la documentación que certifique la autorización o inscripción previa. Si introduces el número de licencia turística de la CCAA, el sistema validará automáticamente el formato. 

8. Firma y presentación: Firma el formulario de manera digital y descárgalo para su presentación telemática o física. 

 

Una vez completado el formulario, puedes imprimirlo para su presentación en persona o descargarlo para adjuntarlo en la solicitud telemática. 

 

4. Solicitud de Presentación Telemática

Para presentar formalmente la documentación: 

  1. Regresa a la pantalla de Nueva Presentación Telemática. 
  2. Selecciona el tipo de registro. 
  3. Elige Nueva Presentación. 
  4. Indica que presentarás un documento privado y selecciona la operación Asignación de Número de Registro de Alquiler para Alquileres de corta duración. 
  5. Selecciona el registro de destino. 
  6. Añade la información del inmueble e introduce nuevamente el CRU, municipio, sección y número de finca. 
  7. Adjunta la documentación obligatoria, incluido el formulario de solicitud. 
  8. Completa los datos del presentante y la información de facturación (incluyendo, si procede, la retención de IRPF). 
  9. Revisa toda la información antes de enviarla. 
  10. Firma los documentos mediante Autofirm@ (individualmente o todos a la vez). 
  11. Pulsa Enviar y acepta los términos del trámite. 

Recibirás una confirmación con un enlace para descargar el acuse de recibo. 

Además, revisa tu correo: recibirás un mensaje con acceso a la comunicación del Número de Registro de Alquiler PROVISIONAL. 

 

ENTRADA EN VIGOR Y PERIODO DE ADAPTACIÓN

La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos está operativa desde el 2 de enero de 2025, permitiendo solicitar el NRA telemáticamente. 

El Real Decreto será de aplicación obligatoria a partir del 1 de julio de 2025, concediendo un periodo de adaptación para propietarios, plataformas y gestores. Este sistema digital busca simplificar los trámites, garantizar la transparencia y asegurar el cumplimiento normativo en los alquileres de corta duración. 

Si aún no has solicitado el NRA, es recomendable hacerlo cuanto antes para evitar incidencias en tus anuncios o reservas futuras

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