Si eres propietario de un inmueble destinado a alquiler de corta o media duración, es imprescindible cumplir con la normativa vigente y obtener el Número de Registro de Alquiler (NRA). Desde el 2 de enero de 2025, con la entrada en vigor del Real Decreto correspondiente, este trámite puede realizarse de forma telemática a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
La aplicación obligatoria de la normativa comenzará el 1 de julio de 2025, ofreciendo un periodo de adaptación para que propietarios, plataformas y gestores ajusten sus procesos tecnológicos y operativos. Aun así, es recomendable tramitarlo cuanto antes para evitar incidencias o retrasos.
El Colegio de Registradores de España ha publicado una guía oficial disponible en su Sede Electrónica, que puedes descargar directamente desde su plataforma.
Aquí encontrarás una guía paso a paso para solicitar tu Número de Registro de Alquiler (NRA) y cumplir con la regulación al anunciar tu vivienda en plataformas de alquiler temporal sin complicaciones.
El NRA es un código único y oficial que identifica los inmuebles destinados al alquiler de estancias inferiores a un año. Su objetivo es garantizar que todas las viviendas ofertadas cumplen la normativa vigente, aportando transparencia, control y seguridad jurídica tanto para propietarios como para usuarios.
El NRA será obligatorio para anunciar tu propiedad en cualquier plataforma de alquiler temporal, incluida Day Apartment. Sin este registro:
Obtenerlo a tiempo te permitirá gestionar tu alojamiento con total seguridad, claridad y tranquilidad.
No es necesario si ofreces alquileres de larga duración (contratos superiores a un año), regulados por la normativa habitual de arrendamiento residencial.
El NRA es obligatorio en cualquier otro tipo de arrendamiento, independientemente del marco normativo aplicable. Esto incluye:
A continuación encontrarás el procedimiento completo dividido por etapas para que puedas gestionarlo de forma sencilla y ordenada.
Para iniciar el trámite:
Una vez identificado, podrás comenzar con la solicitud del NRA.
En la página principal de la Sede Electrónica:
El formulario está disponible desde:
Datos que deberás completar:
1. Registro de destino: Indica el registro territorial al que se enviará la solicitud.
2. Datos del interesado: Introduce tu información personal y, en su caso, la de la persona a la que representas.
3. Finca registral: Indica el CRU de la propiedad sobre la que queremos solicitar el NRA.
4. Dirección del inmueble: El sistema validará la dirección automáticamente y mostrará la ubicación en el mapa.
5. Referencia catastral: Identificación oficial del inmueble en el catastro.
6. Datos de las unidades arrendadas. Incluye:
7. Documentación acreditativa: Adjunta la documentación que certifique la autorización o inscripción previa. Si introduces el número de licencia turística de la CCAA, el sistema validará automáticamente el formato.
8. Firma y presentación: Firma el formulario de manera digital y descárgalo para su presentación telemática o física.
Una vez completado el formulario, puedes imprimirlo para su presentación en persona o descargarlo para adjuntarlo en la solicitud telemática.
Para presentar formalmente la documentación:
Recibirás una confirmación con un enlace para descargar el acuse de recibo.
Además, revisa tu correo: recibirás un mensaje con acceso a la comunicación del Número de Registro de Alquiler PROVISIONAL.
La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos está operativa desde el 2 de enero de 2025, permitiendo solicitar el NRA telemáticamente.
El Real Decreto será de aplicación obligatoria a partir del 1 de julio de 2025, concediendo un periodo de adaptación para propietarios, plataformas y gestores. Este sistema digital busca simplificar los trámites, garantizar la transparencia y asegurar el cumplimiento normativo en los alquileres de corta duración.
Si aún no has solicitado el NRA, es recomendable hacerlo cuanto antes para evitar incidencias en tus anuncios o reservas futuras