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Registro de Alquiler (NRA)

Registro de Alquiler (NRA)

 

Si eres propietario de un inmueble destinado a alquiler de corta duración, es fundamental que cumplas con la normativa vigente y obtengas el Número de Registro de Alquiler (NRA). Desde el 2 de enero de 2025, con la entrada en vigor del Real Decreto, este trámite se puede realizar de manera telemática a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos

La aplicación obligatoria de esta normativa será a partir del 1 de julio de 2025, otorgando un periodo de adaptación para que propietarios, plataformas y gestores puedan ajustarse a los nuevos requisitos tecnológicos y operativos. Sin embargo, es recomendable que lo consigas cuanto antes.

El Colegio de Registradores de España ha publicado una guía oficial en su Sede Electrónica, disponible para descargar directamente desde aquí.

En este artículo, te explicaremos paso a paso cómo solicitar el Número de Registro de Alquiler (NRA) para que puedas ofertar tu vivienda en plataformas de alquiler temporal de manera legal y sin inconvenientes. 

 

¿Qué es el Número de Registro de Alquiler?

El Número de Registro de Alquiler (NRA) es un código único que identifica y registra oficialmente los inmuebles destinados a alquiler de corta duración que garantizará que todos los arrendamientos cumplen con la normativa vigente. 

 

¿Por qué debo conseguir el Número de Registro de Alquiler?

Este código será obligatorio para anunciar tu inmueble en cualquier plataforma de alquiler temporal, incluyendo dayApartment. Sin el NRA, no podrás formalizar contratos ni gestionar reservas de inquilinos de manera legal, lo que podría implicar sanciones y problemas legales. Asegúrate de obtenerlo cuanto antes para evitar inconvenientes y operar dentro del marco legal. 

 

¿En qué casos debo conseguir el Número de Registro de Alquiler?

El Número de Registro de Alquiler (NRA) es un requisito esencial para arrendar inmuebles en determinadas circunstancias. A continuación, te explicamos en qué casos es necesario y en cuáles no. 

 

Casos en los que NO necesitas el Número de Registro de Alquiler

Si alquilas tu inmueble para estancias de larga duración, es decir, contratos de arrendamiento de más de un año, no es necesario obtenerlo. 

 

Casos en los que SÍ necesitas el Número de Registro de Alquiler

En cualquier otro tipo de alquiler, deberás contar con el NRA, independientemente de la normativa bajo la que operes. Esto incluye: 

Pasos para solicitar el Número de Registro de Alquiler

Identificación en la Sede Electrónica

Para iniciar el trámite, deberás seguir los siguientes pasos: 

  1. Accede a la Sede Electrónica del Colegio de Registradores.
  2. Pulsa en“Acceso usuario” para iniciar sesión. 
  3. Utiliza tuCertificado Electrónico para identificarte. Si no lo tienes, deberás registrarte previamente.  
  4. Selecciona uncertificado válido y pulsa  
  5. Introduce tucontraseña y pulsa  
  6. Selecciona tu usuario y pulsa 

Una vez dentro, podrás iniciar el proceso de solicitud.

Acceso a la Presentación Telemática

  1. En la página principal de la Sede Electrónica, accede al servicio de Número de Registro de Alquiler en la sección “Acceso rápido a Servicios”. 
  2. Aparecerá una pantalla con información sobre el trámite. Pulsa en “Presentación telemática”. 
  3. También puedes acceder a este servicio desde la sección “Propiedad” dentro de la plataforma. 

Formulario de Solicitud del NRA

El formulario está disponible en dos secciones dentro de la plataforma: 

Datos a completar en el formulario

Una vez completado el formulario, puedes imprimirlo para su presentación en persona o descargarlo para adjuntarlo en la solicitud telemática. 

Solicitud de Presentación Telemática

 

  1. Regresa a la pantallade Nueva Presentación Telemática. 
  2. Seleccionael tipo de registro en el que deseas hacer la presentación de documentos. 
  3. Elige “Nueva Presentación
  4. Indica que quieres presentar un documento privadoy selecciona “Asignación de Número de Registro de Alquiler para Alquileres de corta duración”.
  5. Elige el registro de destino. 
  6. Añade la información del inmueblee introduce nuevamente el CRUmunicipiosección y número de finca. 
  7. Adjuntala documentación obligatoria, incluyendo el formulario de solicitud
  8. Completalos datos del presentante y la facturación (si procede, indica si estás obligado a practicar la retención IRPF). 
  9. Revisa los datos antes de enviarlos.  También será necesario firmar los documentos adjuntos, para lo cual debemos tener instalada la aplicación Autofirm@. Podemos firmar cada documento por separado o todos de una vez, haciendo clic en Firmar todos los documentos.
  10. Pulsa “Enviar”.
  11. Acepta los términos y condicionesdel trámite. 
  12. Recibirás una confirmaciónde que la presentación ha sido enviada correctamente, junto con un enlace para descargar el acuse de recibo
  13. Revista tu correo electrónico: recibirás un mensaje con un enlace para descargar la comunicación con el Número de Registro de Alquiler PROVISIONAL. 

 

 

Entrada en vigor y periodo de adaptación

Desde el 2 de enero de 2025, la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos ya está operativa y permite la solicitud del Número de Registro de Alquiler (NRA) de forma telemática.

No obstante, las disposiciones del Real Decreto serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de julio de 2025, lo que ofrece un periodo de adaptación para que propietarios, plataformas y entidades gestoras realicen los ajustes necesarios a nivel tecnológico y funcional. 

Este sistema digital busca simplificar la tramitación, mejorar la transparencia y garantizar el cumplimiento de la normativa en el alquiler de corta duración. Si aún no has tramitado el NRA para tu vivienda, te recomendamos que lo hagas cuanto antes para evitar problemas con la regulación futura.

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